PMI – PLAN MATERNO INFANTIL

Para la OSOETSYLRA es de fundamental importancia el cumplimiento del Plan, en su integridad.

La cobertura es del 100% en la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido.

Abarca el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento para la madre y para el recién nacido hasta el primer año de edad.

La cobertura de medicamentos es del 100% para aquellos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio y del 40 % para los medicamentos ambulatorios no relacionados con el embarazo y parto.

Las prestaciones médicas y medicamentos para el niño hasta el año de vida, tiene cobertura del 100%.

La OSOETSYLRA promueve el contacto inmediato del recién nacido con la madre, estimula la lactancia materna por considerarla fundamental en el desarrollo psicofísico del recién nacido y otorga cobertura total a los estudios para la detección de la fenilcetonuria, hipotiroidismo y enfermedad fibroquística, así como la búsqueda semiológica de patologías propias del recién nacido.

Para acceder al Plan Materno Infantil (PMI) el Médico Obstetra extenderá el certificado de embarazo con la fecha probable de parto. Presentándolo en nuestra sede, se pondrá en vigencia el PMI recibiendo en el domicilio la credencial de cobertura para la madre.

A los 30 (treinta) días del nacimiento del bebé finaliza el PMI de la madre.

Con el fin que el bebé pueda continuar con el PMI deberá ser dado de alta en el grupo familiar dentro de los 30 días del nacimiento. Para dicho trámite se deberá presentar el DNI del bebé. Una vez aprobada la solicitud, se enviará la credencial de cobertura del PMI del bebé que tendrá vigencia hasta el primer año de vida.

Recuerde que la adhesión de su bebé NO es automática.

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PARA TENER PRESENTE:

Ley 26.279. Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Cobertura al 100%:

Detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología. Equipamiento completo y kits de tratamiento.

LEY 25415. Creación del programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia:

Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesita.