Semana Mundial de la lactancia materna

La leche materna es el mejor alimento y el más completo que puede recibir el recién nacido. Le brinda todos los elementos que necesita para crecer sano.

La leche de la madre contiene además el líquido que el bebé necesita y está adaptada a sus necesidades, por lo que la digiere más fácilmente que cualquier otra leche.

Además, a través de ella, la mamá le trasmite al bebé factores de protección ("anticuerpos") que ayudan a prevenir diversas enfermedades hasta que sea capaz de formar sus propias defensas.

Siempre que sea posible, todos los bebés deben recibir la leche de su mamá desde la primera hora de vida, ya que es irremplazable para su crecimiento y desarrollo. Por este motivo, se recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y hasta los dos años o más, con el agregado de alimentos adecuados para la edad del niño.

Importante para nuestras compañeras TRABAJADORAS:

¿Cuáles son los derechos laborales para las mujeres que amamantan?

En nuestro país, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, art. 179° garantiza que toda madre trabajadora disponga de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, al menos durante todo el primer año de vida del niño. Si el bebé no está cerca, ella podrá sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día durante el período indicado. 

Asimismo, por la Ley 26.873 de Promoción de la Lactancia Materna el Estado nacional promueve la generación de “Espacios Amigos de la Lactancia” en los ámbitos de trabajo, un lugar higiénico y privado para que la mujer pueda extraerse leche y refrigerarla.

Fuente: http://www.msal.gob.ar

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EMERGENCIA, URGENCIA Y ATENCIÓN EN DOMICILIO

Emergencia las 24 hs.

Es aquella situación en la cual, por la importancia o gravedad de la afección, se deben tomar acciones y decisiones médicas en forma inmediata.

La pérdida de conocimiento de cualquier origen, incluyendo el paro cardio-respiratorio, los accidentes graves que causan traumatismos con hemorragias severas, los episodios convulsivos, la electrocución, el dolor de pecho en población de riesgo o con antecedentes cardíacos, las complicaciones severas de las distintas etapas de la gesta, los cuadros de bronco espasmo severo, asfixia por obstrucción o inmersión, las descompensaciones neurológicas y metabólicas integran este grupo de posibles causas.

0810-345-7247

 

Urgencias las 24 hs.

Es cuando se requiere asistencia médica dentro en un lapso reducido, pero en la que no se pone en peligro la vida ni la evolución de la afección, es decir, en casos en los que se dispone de más tiempo para llegar, tratar o derivar al paciente. Los traumatismos menores, los mareos, cefaleas con antecedentes de hipertensión, la mayoría de los dolores abdominales sin compromiso del estado general y los bronco espasmos moderados conforman este grupo.

0810-345-7247

 

Atención a Domicilio

En este grupo se incluyen los cuadros clínicos que no requieren rapidez en su atención. No forma parte de la tarea específica del sistema de emergencias. Es efectuada por Médicos Clínicos y Pediatras que concurren al domicilio del paciente en los casos de incapacidad o inmovilización que le impiden trasladarse al consultorio, y es el tercer nivel de prioridad para el despacho. Una vez atendido el asociado deberá firmar su conformidad en una planilla, abonando el coseguro correspondiente.

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